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Declaración de derechos y deberes de los socios
  • La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su respectivo capital, aportado en la Cooperativa, contabilizado al momento de hacerse efectiva la aceptación de éste.
  • Los socios que se retiren o sean excluidos de la Cooperativa, por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la misma con terceros, dentro de los límites del presente artículo literal mientras sus aportaciones no hayan sido liquidadas.
  • Los socios que soliciten su retiro se acogerán a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 127 del año 1964, así como al Reglamento Interno de esta Cooperativa.
  • Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, los de la Ley sobre Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, así como las reglamentaciones vigentes en la institución.
  • Cumplir puntualmente con todos sus compromisos económicos y sociales con la Cooperativa.
  • Concurrir a las asambleas y a las demás reuniones a las que sean convocados.
  • Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos, para los que hayan sido elegidos.
  • Acatar todas las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los Órganos Centrales y Seccionales de la Cooperativa.
  • Informar a la Cooperativa, por la vía correspondiente, cualquier traslado o cambio de cargo de que sea objeto conforme al Reglamento Interno.
  • Servir solidariamente a la Cooperativa.
  • Defender ante cualquier persona física o jurídica el cooperativismo como doctrina y práctica de justicia social y económica.
  • Mantener sus aportaciones en el importe mínimo establecido por la Cooperativa.
  • Guardar discrecionalidad de las informaciones que en ocasión del desempeño de sus funciones adquiera dentro de la Cooperativa.
  • Cumplir con los demás deberes que resulten de las Normas y Reglamento Interno, así como los que se deriven de los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos de la Cooperativa.
  • No realizar actividades competitivas con los objetivos de la Cooperativa, ni colaborar con quienes las realicen, salvo que sean autorizados por el Consejo de Administración.
  • No pertenecer a entidades, ni realizar actividades que riñan con los intereses económicos y sociales de la Cooperativa.
  • No contravenir las normas morales, el Reglamento Interno de la Institución, ni haberse ligado a actividades ilícitas.
  • Elegir y ser elegidos, para el desempeño de los cargos directivos, y/o representativos de la Cooperativa. Atendiendo a requisitos de la carrera dirigencial. (Ver Reglamento Interno).
  • Asistir a las Asambleas que celebre la Cooperativa, en las cuales sólo tendrán derecho a un voto tanto las personas físicas como las jurídicas.
  • Representar a la Cooperativa en las Asambleas para las que hayan sido electos.